Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 125 Bis Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 125 Bis.
1.Con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.2.La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de integrantes del servicio.
3.La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por esta Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
4. La rama administrativa del Instituto no formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional; se regirá por las reglas que al efecto emita el Consejo General.
5. La Dirección Ejecutiva de Administración y Servicio Profesional Electoral Nacional elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por la Comisión de Administración, para su aprobación.
6.El Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título.
CAPÍTULO II
Del Servicio Profesional Electoral Nacional
Federal de México Artículo 125 Bis Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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